MARQUEZ LIDIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y declaró la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente, ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias entre lo percibido por decretos y lo que correspondería aplicar por la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021, y difiriendo otros puntos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MARQUEZ LIDIA ROSA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y cuestionamiento de la movilidad previsional (inconstitucionalidad de Ley 27.609; incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios; aplicación del precedente "Villanustre"; reajuste de haberes por decretos de emergencia y liquidación de intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del art. 22 de la Ley 24.463 y art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia existente entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la cuestión sobre bonos/refuerzos extraordinarios y la aplicación del precedente "Villanustre"; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas a ANSES; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó expresamente su disidencia con el voto de la preopinante y sostuvo la confirmación de lo resuelto en primera instancia en algunos puntos; pese a ello, la mayoría (Dra. N. C. Dorado y Dr. W. F. Carnota) resolvió en los términos indicados en la parte resolutiva final.
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