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INFANTI JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, ordenando costas a ANSES y regular honorarios, con pauta para el tratamiento de la PBU en la ejecución.

Honorarios Seguridad social Costas de alzada Anses Prescripcion bienal Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Tasa de interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

INFANTI JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (entre ellos Prestación Básica Universal
- PBU), impugnaciones relativas a la Ley 24.241 y la Ley 27.426, tasa de interés y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surgen los considerandos, la confirmó en lo demás que fue materia de agravios, hizo costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, si corresponde) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 28/8/2018, en vigencia de la TO Ley 27.426." 2) "En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan." 3) "Con respecto a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN ... Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." 4) Sobre tasa de interés: "corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ...)." 5) Sobre la PBU y su metodología: "la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial... se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada ... y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial ... Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
- Votos y mayorías: los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado formaron mayoría que resolvió conforme se transcribe en la parte dispositiva; no consta disidencia en la parte resolutiva final.

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