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NUÑEZ ANTONIO FAUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Núñez demandó a ANSES por reajustes varios sobre prestaciones previsionales, en particular la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás, ordenando costas de Alzada y devolver las actuaciones al juzgado de origen; en la resolución se dispone aplicar fórmula de cálculo y un umbral del 15% para decidir la actualización de la PBU.

Ejecucion de sentencia Costas de alzada Reajuste Anses Prestaciones previsionales Pbu Indice badaro Haber inicial Ley 27.426 Umbral 15%


¿Quién es el actor?

Núñez Antonio Fausto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, con especial controversia sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y el cálculo del haber inicial (fecha de adquisición del beneficio: 7/9/2018, en vigencia de la TO Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada por su orden (art. 68 CPCCN) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora no replicó los agravios de la accionada." "En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero demostró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la PBU] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haber tenido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)." "Consecuentemente, en los autos “Berardi” se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."
- Votos y discrepancias: El Dr. Juan A. Fantini fue preopinante y propuso, entre otros puntos, diferir el tratamiento de la PBU para la ejecución; el Dr. Walter F. Carnota adhirió salvo en lo relativo a la PBU y propuso aplicar la metodología (índice 'Badaro' e umbral del 15%); la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota. El acuerdo de la mayoría quedó plasmado en la parte resolutiva transcripta.

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