BABY SUSANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajuste para enero-febrero de 2021, declaró inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037 y diferió otros pronunciamientos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Baby Susana Margarita.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional; planteos de inconstitucionalidad contra art. 9 inc. 3) Ley 24.463, art. 79 Ley 18.037, art. 2 Ley 27.426 y cuestionamientos a la Ley 27.609 y decretos relacionados; pedido de liquidación de diferencias correspondientes a la movilidad de enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037; ordenó que ANSeS reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%. Se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (Dra. Dorado, respecto de art. 2 Ley 27.426 y precedentes).
2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado." (Dra. Dorado).
3) "Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a lo oportunamente resuelto por la CSJN en autos “LINARES QUINTANA SEGUNDO” (C.S.J.N. Fallos: 310:864, 23/4/87). En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y por ello se revoca la sentencia apelada." (Dra. Dorado).
4) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)." (Dra. Dorado).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó su desacuerdo con parte del voto preopinante y confirmó lo resuelto en la instancia de grado respecto de algunos puntos (v. su voto), pero la decisión mayoritaria fue la transcripta en la parte resolutiva; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto mayoritario.
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