AZOYA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS solicitando la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, ordenó que ANSeS reajuste el haber a enero de 2021 respecto de la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido bajo la ley 27.426 —aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609—, y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
AZOYA JULIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización del haber inicial y del componente PBU), y planteos de inconstitucionalidad contra normas y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás. Ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas de ambas instancias a la demandada; y regular honorarios (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA). Se devuelven las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales del fallo):
- "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
- "En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado."
- "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde confirmar/revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría con adhesión de los jueces Carnota y Dorado al voto preopinante.
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