FLESCH AUGUSTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó múltiples normas y topes aplicados al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos, ordenó a ANSeS abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, diferió el examen de la constitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo resuelto en lo demás.
¿Quién es el actor?
Flesch Augusto José.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber previsional; impugnación de normas y topes aplicados al cálculo y actualización de haberes (entre ellas Ley 24.241, Ley 24.463 art.9 inc.3), cuestionamiento de la Ley 27.609, resolución SS 6/09, impuesto a las ganancias, interés y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, resolvió: declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación del tope provoca una quita superior al 15%; ordenar a ANSeS que abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia y la que hubiere correspondido de aplicarse la pauta suspendida, únicamente para enero y febrero de 2021; diferir la resolución sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; remitir lo relativo al impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN; declarar la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Res. SS 6/09; confirmar lo demás resuelto en la sentencia de grado; imponer costas de alzada a la parte vencida y regular honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
“En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
“La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencias: No se registran votos disidentes en el decisorio: la Dra. Dorado adhiere al voto que encabeza el decisorio; el Dr. Fantini adhiere salvo en lo relativo a la ley 27.541 (expresando su voto con salvedades). La decisión consignada es la que emana del acuerdo mayoritario.
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