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CHALIS OGLOU, PAULA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la denegatoria del beneficio de pensión por fallecimiento por incapacidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada conforme al art. 53 de la Ley 24.241. La Cámara fijó el plazo de cumplimiento en 30 días, reguló honorarios en 3 UMA ($312.660) e impuso las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

CHALIS OGLOU, PAULA (peticionante/apelante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento de pensión por fallecimiento por invalidez (art. 49 p.4 y art. 53 Ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el porcentaje de incapacidad requerido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; fijó cumplimiento en 30 días, reguló honorarios en 3 UMA ($312.660), impuso costas por su orden y ordenó remitir actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (textos originales relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado." "Los profesionales consultados informan que la titular padece Esquizofrenia Residual Grado III que, le ocasiona un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 70% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del fallecimiento del causante."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece como acuerdo de la Cámara.

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