Logo

TRILLO JUANA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes previsionales y cuestionamientos de constitucionalidad contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería bajo la ley 27.426 (y desde febrero aplicar la ley 27.609), y diferió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución.

Costas Honorarios Ejecucion Movilidad Anses Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020-495/2020-692/2020-899/2020


¿Quién es el actor?

TRILLO JUANA DOMINGA.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, actualización de la Prestación Básica Universal, y planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas: leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó que ANSeS reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 calculando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) “En razón de lo expuesto, se lo decidido revoca en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.” (voto del Dr. Carnota) 2) “En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría , el Tribunal RESUELVE:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberseaplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” (parte resolutiva del acuerdo)
- Disidencias: La Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota integraron la mayoría (Dorado adhirió al voto de Carnota); no se registran disidencias en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar