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MADRID PIRELA, RAFAEL ANGEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Rafael Ángel Madrid Pirela; el Juzgado Civil y Comercial Federal 4 declaró que se haga lugar a la petición y le concedió la ciudadanía argentina con las obligaciones legales correspondientes. El tribunal fundó la decisión en la acreditación de las condiciones previstas por la Constitución, la ley Nº 346 y su decreto reglamentario y en la intervención del Ministerio Público Fiscal.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Incorporacion Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAFAEL ANGEL MADRID PIRELA, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Solicitud dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4 (no se individualiza otro demandado; es un trámite de incorporación a la ciudadanía). Objeto: Concesión de la carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía). Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino a RAFAEL ANGEL MADRID PIRELA (D.N.I. Nº 96.210.375), con la extensión del título respectivo, sujeto a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84 si llegaran a conocerse impedimentos o fraude. Asimismo, se ordenó la comunicación al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; notifíquese al Sr. Fiscal Federal y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 16/04/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a RAFAEL ANGEL MADRID PIRELA, D.N.I. Nº 96.210.375, nacido el 4 de mayo de 1960, en Cabimas, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de José Rafael MADRID (padre) y de María PIRELA de MADRID (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." (La transcripción anterior refleja los párrafos centrales y el dispositivo del pronunciamiento judicial. No consta voto en disidencia.)

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