O. A., L. R. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por prestaciones de rehabilitación y escolaridad para un menor con autismo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical S.A. a cubrir integralmente psicología (2 sesiones semanales), hidroterapia (2 sesiones semanales) y escuela especial formación laboral doble jornada, conforme indicación médica y con los alcances del Nomenclador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. C. A., en representación de su hijo menor de edad L. R. O. A.
Demandado: Swiss Medical S.A.
Objeto: Cobertura integral (100%) de dos sesiones semanales de hidroterapia, dos sesiones semanales de psicología y escolaridad en escuela especial (formación laboral, doble jornada) en el Instituto Infancias, conforme indicación médica.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Swiss Medical S.A. a brindar las prestaciones reclamadas —psicología 2 sesiones semanales, hidroterapia 2 sesiones semanales y escuela especial formación laboral doble jornada— con el alcance dispuesto en el considerando VI, todo conforme indicación médica. Si la prestación se efectiviza por reintegro, la demandada deberá pagar dentro de los 10 días de presentadas las facturas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora: 30 UMA = $3.126.600; perito: 8 UMA = $833.760).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el caso, está fuera de controversia que el niño L. R. O. A. se encuentra afiliado a la demandada, el diagnóstico que padece y el tratamiento indicado por los profesionales tratantes (cfr. documentación acompañada con el escrito inicial, el 19/02/26 y el 20/02/26)."
2) "En lo concerniente a las obras sociales, la ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), ya sea mediante servicios propios o contratados (art. 6) y estableciendo que en todos los casos la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15 y sig.)."
3) "En lo que respecta al alcance que debe darse a las prestaciones de psicología 2 sesiones semanales, hidroterapia 2 sesiones semanales y escuela especial formación laboral doble jornada aquí reconocidas, deberá ser integral con prestadores propios o contratados a tal fin por la demandada. Para el caso de que ésta no cuente con tales efectores, la actora queda facultada a elegir un agente externo. En este caso, el alcance encuentra comprendido dentro del marco del Nomenclador..."
- No existen votos en disidencia en el expediente.
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