CENTRAL PUERTO SA c/ ENRE (EX 76290075/22 - RESOL 571/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Central Puerto impugnó una resolución sancionatoria del ENRE por la imposición de una multa por incumplimiento contractual. La Cámara Federal hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la Resolución R-ESOL-2023-571-A PN-ENRE por prescripción de la acción sancionatoria, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios por $1.042.200.
¿Quién es el actor?
Central Puerto Sociedad Anónima (CPSA).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución R-ESOL-2023-571-A PN-ENRE (27/07/23) que impuso a Central Puerto una multa por $2.319.638,51 por presunto incumplimiento de la obligación de renovación de la garantía de la concesión de Hidroeléctrica Piedra del Águila en el período 22/09/13–22/09/15.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por Central Puerto y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución R-ESOL-2023-571-A PN-ENRE por encontrarse extinguida por prescripción la acción sancionatoria en cabeza del ENRE; se impusieron las costas a la accionada vencida y se regularon honorarios para el profesional de la actora por $1.042.200.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En mérito a todo ello, se concluyó que se verificaban nuevos incumplimientos de la imputada sobre los cuales habían recaído resoluciones sancionatorias, cuya comisión había interrumpido el curso de la prescripción en el sumario." (Considerando III, resumen de la posición administrativa y análisis sobre eventuales interrupciones).
- "Por ende, en la hipótesis propuesta por la propia autoridad regulatoria, ... al momento en que se formularon los cargos (01/08/22), había transcurrido en exceso el plazo de prescripción quinquenal aplicable al caso (Sala III, causa n° 41.433/23, y Sala IV, causa nº 39.929/23 y n° 41.434/23)." (Considerando III, cómputo del plazo y vencimiento el 01/08/20).
- "Al respecto, cabe desde ya adelantar que los actos invocados en la resolución impugnada no tienen virtualidad para interrumpir el curso de la prescripción, puesto que –como se vio–, en el fallo plenario ya citado se resolvió que no corresponde la aplicación de las disposiciones del Código Penal... debiendo estarse a las previsiones contenidas en la legislación civil..." (Considerando IV.4, rechazo de las causales de interrupción alegadas por el ENRE).
- "En mérito a todo lo expuesto, habida cuenta que, desde el incumplimiento achacado hasta el momento de instruirse el sumario había transcurrido el plazo aplicable al caso (conf. arts. 2560 y 2537, C CC), sin que resulten admisibles las causales de interrupción que invoca la autoridad regulatoria, corresponde hacer lugar al recurso en trato y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución impugnada, por encontrarse extinguida por prescripción la acción sancionatoria en cabeza del ENRE." (Considerando V, decisión final sobre prescripción).
- Sobre costas y honorarios: "Atento el resultado del recurso, y teniendo en cuenta que no existen razones que ameriten apartarse del principio general de la derrota, corresponde imponer las costas a la accionada vencida en autos (art. 68, primer párrafo, PCCN)." y "corresponde regular en la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($1.042.200) –equivalente a DIEZ (10) UMA– los honorarios del Dr. Juan Mateo ROLLÁN, por su actuación como patrocinante de la actora (arts. 16, 20, 21, 29, 44 –inc. a–, 58 y concordantes de la ley 27.423)." (Considerandos VI y VII).
Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja el acuerdo de la Sala.
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