CNRT c/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La CNRT apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de resarcimiento contra América Latina Logística Central S.A., impugnando además la regulación de honorarios y la imposición de costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala II— desestimó la apelación de la actora, declaró inoficioso el recurso diferido de la demandada, dejó al estudio las apelaciones sobre regulaciones de honorarios y confirmó la imposición de costas a la actora por resultar sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
¿A quién se demanda?
América Latina Logística Central S.A. (ALL Central). (Intervino también Chubb Seguros Argentina S.A., desvinculada en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios y restitución de bienes/inmuebles e infraestructura ferroviaria por irregularidades detectadas en la concesión ferroviaria; además impugnación de regulaciones de honorarios y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se declaró inoficioso el tratamiento del recurso concedido con trámite diferido interpuesto por la demandada; se tratarán los recursos relativos a las regulaciones de honorarios conforme al Considerando VI; y se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora, por resultar sustancialmente vencida (art. 68, primera parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sienta el principio general que rige en la materia, en cuanto en su primer párrafo establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado... La eximición de costas, que autoriza el artículo... es excepcional y de carácter restrictivo. Si bien la norma deja al juez un margen de arbitrio, sólo se debe eximir de costas sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas..."
"Bajo estas pautas, tomando en consideración que la pretensión actoral ha sido rechazada sustancialmente, resultando –por tanto– la CNRT perdidosa en el asunto central traído a juzgamiento, y al no advertirse en la especie una circunstancia objetiva que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota, ha de concluirse que no asiste razón a la accionante recurrente en el planteo traído en torno de los accesorios."
"En tales condiciones, el tratamiento de dicho recurso ha devenido inoficioso, pues cualquiera fuese la decisión que se adoptara sobre el particular, ella no podría modificar la situación procesal consolidada ni producir efecto jurídico concreto alguno sobre la controversia."
(Respecto a honorarios) "corresponde, elevar a las sumas de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA ($1.459.080) – equivalente a 14 UMA-; los honorarios de los DRES. IGNACIO SANZ, DARIO JAVIER CARNIEL y JUAN ANTONIO ZOCCA... corresponde, confirmar los emolumentos del citado profesional [perito contadora Noelia Rivadeo]... corresponde, elevar los emolumentos fijados en favor del citado profesional [perito ingeniero Ricardo Obón] a la suma de $104.220 (equivalente a 1 UMA)... Por las tareas efectuadas en la alzada... corresponde regular la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO ($145.908) -equivalente a 1,40 UMA-, los emolumentos del DR. JUAN ANTONIO ZOCCA..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propuso el acuerdo.
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