XU, SHUANG c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 307092/92 RESOL 750/23 s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora impugnó la cancelación de su residencia permanente y la orden de expulsión dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara desestimó el recurso de apelación de la DNM y confirmó el reenvío de las actuaciones a la sede administrativa para que dicte nueva resolución teniendo en cuenta las circunstancias y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
XU SHUANG (parte actora, nacionalidad china, DNI 93.281.506).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución n° 2023-750-APN-SECI#MI que rechazó recursos administrativos y confirmó la Disposición SDX n° 195118/21 mediante la cual se canceló la residencia permanente de la actora, se declaró su permanencia irregular y se ordenó su expulsión con prohibición de reingreso por diez (10) años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la DNM y confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la Resolución 2023-750-APN-SECI#MI y ordenó el reenvío de las actuaciones a la sede administrativa de la DNM para que dicte una nueva disposición, con las pautas y alcances fijados por la sentencia de grado. Se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en definitiva, en la sentencia se le ordenó a la DNM que dicte una nueva disposición respecto de la migrante aquí recurrente, fijando a tal efecto un plazo de 20 días para el cumplimiento de dicha manda, '…debiéndose a tal fin tener en cuenta las circunstancias y elementos informados en esta causa y la normativa aplicable al caso'."
"Así, en definitiva, se aprecia que el apelante no ha explicado de qué modo el reenvío dispuesto por la instancia anterior, justamente a efectos de que en su sede se dicte un nuevo acto en uso de atribuciones que le son exclusivas, importe un agravio concreto."
"Por lo expuesto, oído el señor Fiscal General, propongo al Acuerdo: 1º) desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar el decisorio materia de agravios y, por ende, el reenvío de las actuaciones a la sede administrativa de la DNM con los alcances allí dispuestos; y 2°) distribuir las costas de esta Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto propuesto por la Dra. María Claudia Caputi.
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