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OTERO, MARIA DEL ROSARIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y ordenó la restitución de las sumas retenidas, pero modificó el pronunciamiento en lo referente a las costas, imponiéndolas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

María del Rosario Otero.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y demás normas relacionadas, con pedido de cesación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y repetición de las sumas retenidas en los últimos cinco años desde la interposición de la demanda (19/05/2026), con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la acción intentada; además, modificó el fallo en punto a las cosas e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, mediante la sentencia de fecha 12/08/2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. María del Rosario Otero contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79
- inciso c
- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias, haciéndole saber a la demandada que debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la actora. Asimismo, ordenó reintegrar los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción (19/05/2026) y hasta su efectivo pago, con más sus intereses -desde que cada suma había sido retenida-, los que debían calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución nº 314/04 (en caso de corresponder), su igual nº 598/19 del Ministerio de Hacienda -mediante la cual se derogó la citada en primer término-, su posterior nº 559/2022, mediante la cual se derogó la anterior; su igual nº 3/2024..." "VIII.
- Que en lo relativo a la subsunción del caso en los lineamientos brindados por el Alto Tribunal en el fallo “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) ... En consecuencia, la queja dirigida a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el Sr. juez, con base en la aplicación del precedente “García, María Isabel”, no puede tener acogida favorable." "XI. Que, en cuanto a la queja de la parte demandada dirigida a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto ... A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, la desestimación de diversas pretensiones actorales (determinante de la existencia de vencimientos parciales y mutuos), las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (artículo 68, segunda parte, y 71 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

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