Logo

ZEMBO, GUSTAVO MARIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Gustavo Mario Zembo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco Nacional y modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado por considerar la cuestión planteada compleja y con mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Orden causado Amparo Jubilaciones Fisco nacional Repeticion de tributos Ley 16.986 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Gustavo Mario Zembo.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / AFIP (Fisco Nacional) — caratulado en autos como EN-ARCA-LEY 20628 s/ Amparo Ley 16.986.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de esas retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se modificó la decisión de grado únicamente en lo relativo a la imposición de costas: dichas costas, de ambas instancias, se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto (arts. 279 y 68, segunda parte, C.P.C.C.N., supletoriamente aplicable en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986)." "Cabe añadir que si bien el trámite de la causa se encuentra formalmente enmarcado en la acción de amparo, es obvio que diversas pretensiones aquí contenidas (tales las concernientes a la repetición de tributos y sus accesorios), exceden notoriamente su ámbito natural; de modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción la totalidad de los reclamos deducidos, el parámetro que también habilita la valoración contextual, que permite arribar a la solución que en orden a las costas aquí se propone." Además, la Sala fundamentó su criterio en precedentes y consideró aplicable supletoriamente el art. 68, segunda parte, del CPCCN en atención al art. 17 de la ley de amparo. No existen votos en disidencia consignados en el decisorio final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar