MON, FABIANA ----SUMARISIMO--- c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP reclamando la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios de la actora y confirmó la sentencia apelada en lo atacado, pero hizo lugar al recurso del Fisco Nacional y modificó el cómputo de intereses conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
Sra. Fabiana Mon.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y normas conexas) y petición de reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales desde la fecha de alta jubilatoria (readecuada a 01/05/2025) con intereses a la tasa activa del Banco Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte actora y confirmó la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios; hizo lugar al recurso del Fisco Nacional y modificó la sentencia de grado en los términos del Considerando V (sobre cómputo y tasa de intereses); e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ser ello así, corresponde admitir el agravio del Fisco Nacional, modificar la sentencia apelada, y disponer que los intereses proceden conforme lo supra indicado." (Considerando V, explicación sobre el modo en que proceden los accesorios: «por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda... respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.»)
2) "En cuanto a la tasa de interés aplicable, ... los intereses que corresponde aplicar son los previstos por el art. 3° de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía -y, en su caso-, por las normas que los modifiquen." (Considerando VI.)
3) Sobre la inconstitucionalidad planteada: "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 y de la resolución 823/2025, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General y al criterio expuesto más arriba, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado, toda vez que, en el caso concreto, la Sra. Mon no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional a su derecho de propiedad." (Considerando VII.)
4) Sobre costas: "A juicio de este Tribunal, la solución adoptada en la instancia de origen, la desestimación de diversas pretensiones actorales (determinante de la existencia de vencimientos parciales y mutuos), así como las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, justifican la imposición de las costas en el orden causado..." (Considerando VIII.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la del acuerdo consignado.
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