ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 53100931-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. impugnó determinaciones aduaneras por diferencias en derechos de exportación sobre subproductos de soja; la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de los cargos por falta de causa y motivación y rechazó el recurso directo de la AFIP-DGA, imponiendo costas y reduciendo las regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP
- Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional
- Objeto de la demanda: impugnación de cargos por diferencias en derechos de exportación referentes a permisos de embarque y destinaciones de importación temporaria (subrégimen EC03) por exportación de harina y aceite de soja obtenidos de porotos de origen paraguayo; se cuestionan las determinaciones aduaneras y la metodología de liquidación del valor FOB de exportación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por la AFIP-DGA y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 25/09/2024 que declaró la nulidad de los cargos por falta de causa y motivación; además impuso las costas a la demandada y redujo los honorarios regulados en primera instancia y fijó los de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La falta de incorporación a las actuaciones administrativas de los antecedentes documentales de origen en formato completo y original determina la nulidad del reclamo por falta de causa y motivación, pues la documentación aislada o las meras impresiones de pantallas informáticas del SIM no resultan idóneas ni suficientes para controlar mínimamente la validez del reclamo aduanero."
"La mera invocación del fisco, desprovista del respaldo documental correlativo completo (PE, DIT) y de la liquidación del cargo, imposibilita conocer la metodología utilizada para arribar a la supuesta diferencia y vulnera la validez del acto de determinación tributaria practicado."
"corresponde reducir a las sumas de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($38.248.740) -equivalente a 367 UMA-, y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($344.759.760) -equivalente a 3.308 UMA-; los honorarios regulados con fecha 16/12/2024 – puntos 1°) y 2°), en favor de los DRES. JUAN PATRICIO COTTER y ENRIQUE BENITEZ CRUZ... Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($114.902.550) -equivalente a 1.102,50 UMA-; los emolumentos del DR. ENRIQUE BENITEZ CRUZ..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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