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Z., J. c/ EN-M SEGURIDAD-CONARE (EX 890536/26 - RESOL 441/26) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó por inconstitucionalidad artículos del DNU 942/2024 (y concordantes del decreto 646/2025) tras el rechazo de la CONARE al reconocimiento de la condición de persona refugiada. La Cámara declaró su competencia para entender por recurso directo y desestimó los planteos de inconstitucionalidad, con costas de esta instancia por su orden.

Costas Competencia Inconstitucionalidad Recurso directo Doble instancia Recurso administrativo Efecto suspensivo Conare Ley 26.165 Dnu 942/2024


¿Quién es el actor?

J.Z. (señora J.Z., de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad / Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) / DNM (según constancias).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución CONARE 441/2026 que rechazó in limine la petición de reconocimiento de la condición de persona refugiada; cuestionamiento de la validez constitucional de los artículos 4, 5 y 6 del DNU 942/2024 (y concordantes del decreto 646/2025) por limitar el régimen recursivo previsto en la ley 26.165, acortando plazos y la etapa probatoria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala II— declaró su competencia para entender en las presentes actuaciones por vía del recurso directo y desestimó los planteos de inconstitucionalidad articulados por la actora en los aspectos materia de este pronunciamiento, con costas de esta instancia relativas a la incidencia resuelta. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "En dicha oportunidad, ante un cuestionamiento en análogos términos, el Tribunal se declaró competente para intervenir por vía de recurso directo en los términos del artículo 50 de la ley 26.165, a cuyos efectos desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4° del decreto de necesidad y urgencia 942/2024."
- "Para así decidir, esta Sala: -desechó la posibilidad de que la tramitación en el marco de un recurso directo, de la impugnación judicial del acto dictado por la CONARE -que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado, en los términos de la ley 26.165, tal el caso de autos-, sea susceptible de generar agravio constitucional al particular desde la alegada óptica del derecho a la doble instancia, dado que según se ha resuelto en forma reiterada, salvo en materia penal (que, claro está, no es la discutida en las presentes actuaciones), la doble instancia no posee raigambre constitucional."
- "Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: declarar su competencia para entender en las presentes actuaciones, por vía del presente recurso directo, a cuyos efectos se desestiman los planteos de inconstitucionalidad articulados por la accionante en aquéllos aspectos materia de decisión en este pronunciamiento, con costas de esta instancia judicial, relativas a la incidencia decidida, por su orden." Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto suministrado; la decisión que integra el bloque dispositivo fue adoptada por el Tribunal.

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