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INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF (TF 40099674-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Industrias Metalúrgicas Pescarmona impugnó la regulación de honorarios practicada en el proceso seguido contra la DGA. La Cámara Federal de la Sala II redujo los honorarios regulados a $416.880 (equivalente a 4 UMA), ordenó adicionar el IVA cuando corresponda y dispuso el registro, notificación y devolución.

Regulacion de honorarios Recurso directo Reduccion de honorarios Uma Iva Merito profesional Camara contencioso administrativo federal Dga Jurisdiccion administrativa Industrias pescarmona


¿Quién es el actor?

INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF (TF 40099674-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas) — recurso directo de organismo externo.
- Objeto de la demanda: Impugnación del monto de la regulación de honorarios practicada; se cuestiona la cuantía fijada en la regulación del 09/12/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios regulados en favor del Dr. Ariel Serantes a PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880), equivalente a 4 UMA; además dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse si el profesional está inscripto, y fijó el plazo del pago del tributo desde que el profesional denuncie su condición frente al IVA. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados
- conf. Resolución N° 2021-6335-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, convertido a pesos y lo resuelto con fecha 12/09/2025-; atento al mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada en el marco del pleito durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde reducir a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) –equivalente a 4 UMA
- los honorarios regulados con fecha 09/12/2025, en favor del DR. ARIEL SERANTES..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el acuerdo final.

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