AGUIRRE, NEMECIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por provisión gratuita de medicamentos contra la Obra Social de la Policía Federal; la Cámara atribuyó la competencia al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°7 y ordenó remitir las actuaciones desde el Juzgado N°8 para que reasuma la jurisdicción y se tramite la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Nemecio Aguirre y Sra. Cabrera de Aguirre.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina (y demás autoridades vinculadas).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la provisión gratuita de medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades que alegan padecer; pedido concomitante de medida cautelar para la inmediata cobertura y provisión de tales medicamentos. Se cuestionó la validez de la resolución DGOS PFA 7027/2019.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°7, disponiendo que su titular reasuma la jurisdicción que hubiera declinado; además ordenó que, atento al pedido de medida cautelar, se remita inmediatamente al Juzgado N°8 para que, por su intermedio y tras tomar noticia, gire las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°7.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5°) Que, examinados los antecedentes del caso, en línea con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, a entender del Tribunal, corresponde que el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°7 reasuma el conocimiento de la presente. En efecto, de acuerdo con los términos de la pretensión de los accionantes (por la que, en definitiva, pretenden la cobertura gratuita de medicamentos necesarios a efectos de hacer frente a las patologías y/o enfermedades que experimentan), su examen y resolución remite de forma directa a cuestiones vinculadas con el funcionamiento y prestaciones a cargo del Sistema Nacional de Salud; la que naturalmente deben ser conocidas y resueltas por el Fuero en lo Civil y Comercial, por encontrarse bajo su ámbito jurisdiccional la dilucidación de este tipo de controversias, vinculadas con prestaciones médico asistenciales, sin que a esos fines resulte necesario acudir a los principios y normas del derecho público, propias del derecho administrativo. Ello revela que el objeto de la presente no constituye una causa contencioso administrativa que determine la competencia de este Fuero conforme lo previsto en el artículo 45, literal a), de la ley 13.998; sin que comporte un factor relevante la hipotética responsabilidad general del Estado en materia de salud, habida cuenta que la cuestión -como se dijo
- versa acerca de materias concretas concernientes a prestaciones médico-asistenciales a cargo del prestador directo (en el caso, la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina), que no involucran aspectos atinentes a las prerrogativas, funcionamiento ni competencias o cometidos de la citada fuerza de seguridad. De este modo, atento al objeto de la presente, siendo que, en el ámbito de la justicia federal, cuando en el caso no prevalecen prima facie aspectos relativos al derecho administrativo, corresponde declarar la competencia del fuero civil y comercial federal (conf. CSJN, en autos CAF31.353/2016 "Swiss Medical SA c/Superintendencia de Servicios de Salud s/nulidad de acto administrativo", resol. del 26/12/2017), es que corresponde declarar que la presente resulta competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: atribuir el conocimiento de la presente al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°7, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinara. Regístrese, notifíquese y, atento al pedido de medida cautelar, remítase inmediatamente al Juzgado N°8 del Fuero para que, por su intermedio, tras tomar noticia de lo resuelto, gire las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°7."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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