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CHEN, TAO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 83634/25 s/RECURSO DIRECTO DNM

Recurso directo contra resolución que declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en causa sobre rechazo de petición de residencia y expulsión. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso y confirmó la incompetencia en razón del territorio, remitiendo la causa a la Justicia Federal de La Plata y imponiendo las costas al actor.

Costas Competencia territorial Recurso directo Remision Residencia Expulsion Dnm Domicilio real Cpccn art. 5? inc. 3? Justicia federal de la plata

Actor: Chen, Tao. Demandado: EN
- M° Interior
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones / Estado Nacional). Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición SDX 103047/2025 y su confirmatoria SDX 144.486/2025 por las cuales la DNM rechazó su pedido de residencia y dispuso su expulsión; en el escrito inicial se planteó además la inconstitucionalidad del DNU 366/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso directo interpuesto por el señor Chen, con costas a su cargo, y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia –en razón del territorio– del Juzgado de Primera Instancia para entender en la causa y ordenó su remisión a la Justicia Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a efectos de la asignación del juzgado interviniente. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia): "Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. CSJN, Fallos, 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros)." "Que, sin perjuicio de lo manifestado en un sentido contrario por el recurrente, a efectos de determinar la competencia en casos como el aquí involucrado, debe estarse a lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, según el cual, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio ... surge que el accionante se encuentra domiciliado en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, sumado al hecho que, en caso de tener favorable acogida su pretensión surtiría efectos, en particular, dada la lógica implicancia de tal establecimiento, en la órbita de su domicilio, es que corresponde declarar la competencia de la Justicia Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires; bajo cuya órbita se encuentra la residencia del actor." "Y, dada su lógica vinculación en orden a la inmediatez y jurisdicción territorial del tribunal asignado, es que, en el entendimiento del Tribunal, la decisión adoptada por el señor juez de grado del Fuero de declarar su incompetencia en razón del territorio y disponer su giro a la Justicia Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a efectos del sorteo del juzgado interviniente, se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmada." Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final es que se desestima el recurso y se confirma la incompetencia territorial y la remisión.

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