FERRAZ DE ALMEIDA, MARIA FELISBELA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió la apelación, revocó la declaración de incompetencia del 24/8/2026 y devolvió la causa al juzgado de grado para que reasuma el conocimiento, con costas por la incidencia distribuidas por su orden.
¿Quién es el actor?
Ferraz de Almeida, María Felisbela.
¿A quién se demanda?
ARCA (Administración Federal / Estado Nacional según la mención del escrito).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos de la ley 20.628 y modificatorias en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales; reintegro de sumas retenidas con más intereses; pedido de medida cautelar para cesar retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación deducida por la accionante, revocó el pronunciamiento del 24/8/2026 (declaración de incompetencia del Juzgado N°4) y devolvió los autos al juzgado de grado del Fuero para que reasuma el conocimiento de la causa; además, impuso costas relativas a la incidencia decidida por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado N°4 del Fuero, del 24/8/2026, resulta improcedente, ello en tanto dicha decisión implica desconocer la previsión contenida en el artículo 1° del CPCCN, en orden a la prórroga de la competencia territorial en asuntos de naturaleza patrimonial, la cual resulta como principio admisible, salvedad hecha de la formulación de planteo expreso por parte de la contraria, que al momento no se ha verificado; circunstancia que por cierto da cuenta de que, en el caso, la declinatoria emitida en el actual estado de la causa no resulta procedente.
Lo dicho basta para admitir el recurso intentado por la accionante, revocar el pronunciamiento apelado y, consecuentemente, devolver los autos al juzgado de grado del Fuero para que su titular reasuma el conocimiento de la presente.
Que, en atención al modo en que se resuelve y al alcance de la cuestión examinada, las costas relativas a la incidencia decidida han de ser distribuidas por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa el acuerdo de la Sala.
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