GARABATO, MASCIALINO GONZALO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra EN - M SALUD por distribución de costas y honorarios. La Cámara fijó los emolumentos del patrocinante en $104.220 (1 UMA) y determinó que el IVA integra las costas debiéndose adicionarlo cuando el profesional sea responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
GARABATO MASCIALINO, GONZALO.
¿A quién se demanda?
EN
- M SALUD (expresado en el carátula).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en la alzada se sometió a conocimiento exclusivamente la cuestión relativa a la distribución de costas y fijación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del apoderado de la parte actora en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) equivalentes a 1 UMA; además se determinó que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto, y se previó el plazo para su pago cuando no hubiera sido denunciada dicha calidad. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que en atención a lo solicitado con fecha 10/09/2026: a fin de fijar los emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada, atento que la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; considerando el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, corresponde regular la suma PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) –equivalentes a 1 UMA–, los emolumentos del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, patrocinante actuante en la defensa de la parte actora (arts. 16, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto remitido.
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