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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - EX 30144827/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios profesionales en ejecución de costas. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 28/08/2026 en favor de la dirección letrada y determinó que el IVA integra las costas, adicionándose cuando el profesional sea responsable inscripto.

Costas Regulacion de honorarios Ejecucion Proporcionalidad Iva Merito profesional Camara contencioso administrativo federal Secretaria de industria Confirmacion de regulacion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

INC SA.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación de honorarios profesionales y costas en el marco de un proceso de conocimiento y ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo recurrido, los honorarios regulados con fecha 28/08/2026 en favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; resolvió que el importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto; fijó que si el profesional no hubiera denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga; y ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cobro de los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 28/08/2026, en favor de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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