POLIRESINAS SAN LUIS SA (TF 106614787-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso extraordinario por controversia tributaria entre Poliresinas San Luis S.A. y la Dirección General Impositiva. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario por insustancialidad y por recaer los agravios en valoración de prueba y cuestiones fácticas; además consideró que la sentencia recurrida está suficientemente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POLIRESINAS SAN LUIS SA.
Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Objeto: Acción originada en un recurso directo de organismo externo contra resoluciones de la DGI, con controversia sobre aplicación del ajuste por inflación y valoración pericial contable en el período involucrado.
Decisión: Se denegó el recurso extraordinario interpuesto y se impusieron las costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que respecto de los agravios referidos a la aplicación del ajuste por inflación, cabe recordar que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571)".
"El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
"Por lo demás, los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales los relativos a la valoración de la prueba pericial contable para acreditar la incidencia real del régimen de imputación fraccionada del ajuste por inflación en el período involucrado), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"Que, asimismo, la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el cuerpo del fallo.
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