TRANSPORTES SAN JOSE SPA c/ EN-M SEGURIDAD-SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA-SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (EX 4057657/24 - DISP 309/25) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
Transporte San José SPA impugnó la Disposición DI-2025-309 que le impuso apercibimiento por transportar precursores químicos sin inscripción en el RENPRE. La Cámara confirmó la disposición y rechazó el recurso al considerar que la actuación administrativa se ajustó a la normativa aplicable y que la recurrente no acreditó vulneración de sus garantías ni error técnico suficiente para anular la sanción.
¿Quién es el actor?
Transporte San José SPA (Chile), RUT N.º 76.748.143-8.
¿A quién se demanda?
EN-M Seguridad
- Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada
- Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico (autoridad de aplicación del RENPRE).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición Nº DI-2025-309-APN-DFPO#MSG (30/9/2025) que impuso apercibimiento por transportar precursores químicos en territorio argentino sin estar inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo y se confirmó la Disposición Nº DI-2025-309-APN-DFPO#MSG del 30/9/2025, sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"…el transporte de precursores químicos debió ser efectuado exclusivamente por sujetos habilitados por el Registro Nacional de Precursores Químicos, ello de conformidad a la normativa vigente al momento de detectarse la falta reprochada en autos, lo que no fue atacado por la sumariada en virtud de constatarse que transportó sustancias químicas controladas sin la pertinente autorización."
"La alegación de que el procedimiento adjetivo que dio lugar a la sanción impuesta habría sido vulnerado, impidiendo el adecuado ejercicio del derecho de defensa, debe ser desestimada. La parte actora no ha demostrado de qué manera se habría afectado sus garantías, por lo que corresponde recordar que, conforme al principio general de la carga de la prueba, 'quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos' (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En consecuencia, de acuerdo con lo antes reseñado, es posible advertir que la Administración sujetó su conducta a la normativa aplicable al caso. De este modo, no se verifica la arbitrariedad, ni la falta de fundamentos invocados por la recurrente, por lo que cabe rechazar los agravios en estudio y confirmar la Disposición apelada en un todo."
- Notas relevantes de hecho: durante control aduanero del 10/1/24 se secuestraron 220 kgs de un líquido inflamable consignado como Tolueno/Isopropanol en 11 barriles; la actora alegó error en la identificación (sostuvo que era disocianato de tolueno TDI-80 y no tolueno) y que su función fue solo transporte internacional. La Cámara entendió que no se acreditaron vicios procesales ni prueba capaz de desvirtuar las constancias administrativas.
- Disidencia: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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