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M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ BANCO HIPOTECARIO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, demandó al Banco Hipotecario SA para que publique la parte dispositiva de la Disposición DI-2022-349-APN-DNDCYAC#MDP. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la accionada y le impuso las costas en esta alzada por resultar vencida.

Costas Recurso de apelacion Defensa del consumidor Presuncion de legitimidad Sancion administrativa Publicacion Ministerio de desarrollo productivo Banco hipotecario sa Cpccn art. 68 Disposicion di-2022-349


¿Quién es el actor?

Estado Nacional – ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario SA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la ejecución de la Disposición Nº DI-2022-349-APN-DNDCYAC#MDP, en particular la publicación de su parte dispositiva en los términos del artículo 3° de dicho acto administrativo, y el cumplimiento de la sanción impuesta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además se impusieron las costas en esta instancia a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "X.-Que, por lo antes expuesto y toda vez que no existe controversia acerca de que la demandada incumplió con la publicación dispuesta por la autoridad administrativa mediante la Disposición Nª DI-2022-349-APNDNDCYAC#MDP, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo decidido por el a quo." "XI.-Que cabe imponer las costas en esta Alzada a la demandada, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)." "XII.-Que por lo antes expuesto, corresponde: 1) Rechazar el recurso de la accionada y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas en esta instancia a la recurrente vencida (art. 68 del CPCCN). ASI VOTO."
- Otros fundamentos relevantes citados en el voto mayoritario (transcripción relevante): "es dable recordar la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos (v. art. 12 de la Ley Nº 19.549, en su redacción vigente al momento de los hechos), por cuyo mérito se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente." "Que, por otra parte del análisis del acto administrativo sancionatorio, se advierte –a través de su lectura– que este cumple con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos, en tanto se basa en antecedentes de hecho y derecho cuya conjunción aparece debidamente motivada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Sr. Juez Treacy adhirió al voto que antecede.

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