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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 129026291-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó el reintegro de $21.772,44 por derechos de exportación supuestamente abonados en demasía por el permiso de embarque N° 18 083 EC01 003531 L. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora al reintegro con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 129026291-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional (Fisco).
- Objeto de la demanda: Repetición del pago de derechos de exportación por $21.772,44 abonados al oficializar el permiso de embarque N° 18 083 EC01 003531 L, por haberse establecido ilegítimamente el tributo mediante el Decreto Nº 793/18.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, se revocó la sentencia apelada, se declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, en consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque N° 18 083 EC01 003531 L con más sus respectivos intereses; se declaró inoficioso el tratamiento de la apelación del Fisco; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se diferirió la regulación de honorarios en esta instancia hasta la regulación de los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. El texto íntegro del pronunciamiento puede ser consultado en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite
- Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar). En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Razones de economía procesal hacen aconsejable seguir la doctrina de los fallos de la Corte Suprema cuando ella se refiere a asuntos análogos al que es materia de decisión, sin perjuicio de la posibilidad de que la parte interesada pueda invocar nuevos argumentos y razones que no hayan sido examinadas y justifiquen una solución distinta, situación que en el caso no se presenta (Fallos 212:51, considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723, 332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582). En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque Nro. 18 083 EC01 003531 L (conf. páginas 133/139 del archivo que contiene las actuaciones del TFN), cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada." "VI.
- Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) [conf. esta Sala, causa nº 55842/2019 “Sancor Cul c/ DGA s/recurso directo de organismo externo” sentencia del 17 de junio de 2021; y sus citas]. Posteriormente, deberán ser adicionados de conformidad con la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, vigente desde el 01/09/2022; a partir del 01/02/2024 a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la acordada por la Cámara.

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