LABORATORIO ELEA SACIF Y A (TF 38127-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Laboratorio Elea SACIF y A impugnó cargos aduaneros por derechos de exportación sobre aceite de jojoba y cuestionó la distribución de costas. La Cámara rechazó el recurso de la demandada respecto del fondo y hizo lugar al recurso de la actora para modificar la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias por aplicación del art. 1163 del CA.
¿Quién es el actor?
Laboratorio Elea SACIF y A (identificado en el expediente como “LABORATORIO ELEA SACIF Y A (TF 38127-A)”).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: impugnación de cargos aduaneros por derechos de exportación sobre exportaciones de aceite de jojoba (cargos Nº 296 a 303; 306 a 328; 335 a 343 y 366 a 434, año 2010, por U$D 335.277,59) y solicitud de modificación de la distribución de costas dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en relación con el fondo del asunto y se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora en cuanto a la distribución de costas, fijándolas a cargo de la demandada en ambas instancias (art. 1163 del CA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este punto, corresponde precisar que la cuestión debatida consiste en determinar si, respecto de la mercadería objeto de autos -aceite de jojoba
- corresponde aplicar la alícuota del 20% -establecida en el Decreto N° 690/02
- o, por el contrario, la del 5%, como sostuvo la actora y resolvió el Tribunal a quo.
Al respecto, cabe señalar que la cuestión planteada ha sido objeto de análisis por distintas Salas de este Fuero. En particular, la Sala III -al resolver una causa análoga a la presente
- señaló que, con anterioridad al dictado del Decreto N° 690/02, el aceite de jojoba se encontraba clasificado en la posición arancelaria NCM 1515.60 y alcanzado por una alícuota del 5% en concepto de derechos de exportación. Explicó que, con motivo de la III Enmienda al Sistema Armonizado, dicha posición fue suprimida y la mercadería pasó a clasificarse en la nueva posición NCM 1515.90.10. Sin embargo, al adecuar la normativa vigente a esa modificación, el Anexo XXVII del Decreto N° 690/02 consignó la posición NCM 1515.90.00 -que ya había sido eliminada por la referida Enmienda
- y le asignó una alícuota del 20% en lugar de contemplar las nuevas posiciones 1515.90.10 y 1515.90.90.
En ese contexto, consideró que la alícuota del 20% prevista para la posición NCM 1515.90.00 no podía extenderse a la posición NCM 1515.90.10, en la que se encontraba comprendido el aceite de jojoba. Ello, pues implicaría ampliar por vía interpretativa el alcance de una norma tributaria a una posición arancelaria que no había sido expresamente incluida, en contradicción con el principio de legalidad. Recordó, en tal sentido, que la extensión analógica de los supuestos establecidos taxativamente por ley resultaba incompatible con dicho principio constitucional (expte. N° 14531/2022 “Clean Investment SA (TF 43314454-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, del 17/11/2022)."
"Al respecto, conviene recordar que el artículo 1163 del CA establece, como regla general, que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria. Sin embargo, esa norma también prevé la posibilidad de que la Sala interviniente exima -total o parcialmente
- de aquella responsabilidad al litigante vencido, siempre que se encuentre mérito para ello.
En el caso, de conformidad con el criterio establecido en los precedentes antes mencionados, y toda vez que no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia, corresponde hacer lugar al presente agravio y modificar en este punto la resolución apelada. En consecuencia, se imponen las costas del proceso a cargo de la parte demandada en ambas instancias."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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