CERDA, PABLO RAMON c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos creados por decreto y sus retroactividades; la Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó devolver la causa al juez de grado para que dicte nueva sentencia, declaró inoficioso el recurso de la actora e impuso costas en el orden causado por la forma en que se decidió.
¿Quién es el actor?
CERDA, PABLO RAMON.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- M SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL (EN
- M SEGURIDAD
- GN).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozca el carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos 1305/12 (y modificatorios) y 1307/12 (y modificatorios), su incorporación al haber mensual del actor y el pago de las compensaciones por traslado liquidadas en base a montos menores por no haberse incluido dichos conceptos, con sus retroactividades e intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de la causa al juez de la anterior instancia para que dicte nueva sentencia sobre el objeto del litigio; declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación de la parte actora; e impuso las costas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La atribución de los jueces de dirimir los conflictos en los que entienden, por ser propia y privativa de la función jurisdiccional, puede llevar a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, pero encuentra su límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no esgrimidas oportunamente por las partes (cfr. Fallos: 313:915; 322:2525; 324:1234; 329:349, 4372 y 3517). En esas condiciones, al fallar como lo hizo, el magistrado de grado anterior transgredió el principio cardinal de congruencia, que impone a los jueces el deber de decidir únicamente las cuestiones sometidas a su conocimiento (arts. 34 y 163 incs. 3°, 4° y 6° del CPCCN)."
"Consecuentemente, por tales razones y en la medida en que el error en que incurriera el a-quo no puede ser subsanado en esta instancia sin afectarse el derecho de defensa de las partes consagrado por la Constitución Nacional, corresponde declarar la nulidad de la sentencia y ordenar la devolución de la causa al Sr. Juez de la anterior instancia, para que dicte una nueva sentencia sobre el objeto del litigio."
"Que atento a la forma en que se decide, resulta inoficioso el tratamiento de los agravios formulados por la parte actora."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede.
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