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CERDA, PABLO RAMON c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos creados por decreto y sus retroactividades; la Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó devolver la causa al juez de grado para que dicte nueva sentencia, declaró inoficioso el recurso de la actora e impuso costas en el orden causado por la forma en que se decidió.

Costas Principio de congruencia Nulidad de sentencia Gendarmeria nacional Bonificable Remunerativo Compensaciones por traslado Devolucion de autos Decreto 1305/12 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

CERDA, PABLO RAMON.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- M SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL (EN
- M SEGURIDAD
- GN).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozca el carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos 1305/12 (y modificatorios) y 1307/12 (y modificatorios), su incorporación al haber mensual del actor y el pago de las compensaciones por traslado liquidadas en base a montos menores por no haberse incluido dichos conceptos, con sus retroactividades e intereses, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de la causa al juez de la anterior instancia para que dicte nueva sentencia sobre el objeto del litigio; declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación de la parte actora; e impuso las costas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La atribución de los jueces de dirimir los conflictos en los que entienden, por ser propia y privativa de la función jurisdiccional, puede llevar a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, pero encuentra su límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no esgrimidas oportunamente por las partes (cfr. Fallos: 313:915; 322:2525; 324:1234; 329:349, 4372 y 3517). En esas condiciones, al fallar como lo hizo, el magistrado de grado anterior transgredió el principio cardinal de congruencia, que impone a los jueces el deber de decidir únicamente las cuestiones sometidas a su conocimiento (arts. 34 y 163 incs. 3°, 4° y 6° del CPCCN)." "Consecuentemente, por tales razones y en la medida en que el error en que incurriera el a-quo no puede ser subsanado en esta instancia sin afectarse el derecho de defensa de las partes consagrado por la Constitución Nacional, corresponde declarar la nulidad de la sentencia y ordenar la devolución de la causa al Sr. Juez de la anterior instancia, para que dicte una nueva sentencia sobre el objeto del litigio." "Que atento a la forma en que se decide, resulta inoficioso el tratamiento de los agravios formulados por la parte actora."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede.

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