SPORT ICON SA c/ EN-ARCA-DTO 901/51 1140/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Sport Icon S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra decretos 901/21 y 1140/24 y el art. 764 del Código Aduanero reclamando devolución de la tasa de estadística. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la incompetencia del juez de grado respecto de los despachos tramitados ante las Aduanas de La Plata y Ezeiza, remitiendo las actuaciones para que continúe la tramitación sólo respecto de la Aduana de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Sport Icon S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Dirección General de Aduanas (ARCA-DGA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos Nros. 901/2021 y 1140/2024 y del artículo 764 del Código Aduanero, que impusieron la tasa de estadística al 3%, y en consecuencia la abstención de exigir dicha alícuota, la aplicación de la alícuota del 0,50% y la devolución de las sumas abonadas en exceso desde el 01/01/2022 con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sport Icon S.A. y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la incompetencia del juez de primera instancia para entender respecto de las destinaciones de importación tramitadas ante las Aduanas de La Plata y de Ezeiza; se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 para continuar con la tramitación de las operaciones realizadas ante la Aduana de la Ciudad de Buenos Aires. Con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De ello se colige que el criterio para fijar la competencia en razón del territorio atiende -primordialmente
- a los principios procesales de inmediación y celeridad."
"En este contexto, cabe remitirse a las consideraciones expuestas por el Fiscal General ante esta Cámara en su dictamen, en cuanto destacó que la acción de inconstitucionalidad promovida por la firma Sport Icon S.A contiene una pretensión que excede a la que podría resultar propia de una acción declarativa, en tanto se reclama también el reintegro de las sumas abonadas en concepto de tasa estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415."
"En función de ello, asiste la razón al juez de grado en cuanto sostuvo que no resulta competente para entender respecto de las operaciones realizadas ante las Aduanas de las localidades de La Plata y Ezeiza, ambas en la provincia de Buenos Aires, en tanto los derechos cuya repetición se persigue fueron liquidados y abonados ante dichas sedes. Máxime, teniendo en cuenta que el domicilio de la parte demandada -que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional
- no basta para justificar la intervención de este fuero."
"Que, en este contexto y de conformidad con el criterio expuesto por este Tribunal ... corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar el pronunciamiento de grado apelado."
(No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo; la decisión es la acordada por la mayoría.)
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