LEMBO, GABRIEL ORLANDO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 30364095/23 s/AMPARO POR MORA
Reclamaron honorarios por trabajos en expediente de amparo por mora; la Cámara redujo la regulación de honorarios ante la instancia anterior a 10 UMA ($1.042.200) y fijó 3 UMA ($312.660) por el trabajo en Alzada, con aclaración sobre el IVA. La Sala motivó la reducción por la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión y eficacia del trabajo.
¿Quién es el actor?
LEMBO, GABRIEL ORLANDO (parte actora representada por la Dra. Sonia Débora Casale).
¿A quién se demanda?
EN-M JUSTICIA (Ministerio de Justicia u organismo del Estado demandado en el expediente de amparo por mora).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en este proveído se ventila la regulación de honorarios profesionales por la actuación en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar y reducir la regulación de honorarios practicada en primera instancia a la suma de 10 UMA (equivalente a $1.042.200) para el trabajo realizado ante la anterior instancia y regular los honorarios por el trabajo en Alzada en la suma de 3 UMA (equivalente a $312.660). Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada junto con el pago. Se pidió registrar, notificar y devolver oportunamente el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Sonia Débora Casale, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y REDUCIR la regulación de honorarios practicada a fs. 643, a la suma de 10 UMA, equivalente a $ 1.042.200 (conf. arts. 16, 20, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMA equivalente a $ 312.660 (conf. arts. 16, 30, 41, y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución se expresa de acuerdo de la Sala.
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