Incidente Nº 1 - ACTOR: PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-AFIP-DGA-SIGEA 17114-5016-2019 RESOL 131/22 s/INC HONORARIOS
Incidente por conflicto negativo de competencia vinculado a regulación de honorarios entre juzgados federales. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo declaró la competencia de la Justicia Federal de Campana y ordenó remitir el expediente a ese Juzgado, siguiendo el criterio del Fiscal General y el artículo 6, inciso 1, del CPCCN.
¿Quién es el actor?
PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA-SIGEA / Estado Nacional (representado por AFIP/ARCA en el incidente).
- Objeto de la demanda: incidente por conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 y el Juzgado Federal de Campana, referido a la regulación de honorarios derivados de la excepción de incompetencia territorial y la consecuente radicación del proceso principal en Campana.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia de la Justicia Federal de Campana para entender en autos, dejó constancia de la vacancia de la Vocalía N° 15, ordenó notificar a las partes y al Sr. Fiscal General, librar DEO al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 y, oportunamente, remitir el expediente al Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el caso de autos se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 y el juez del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil N° 1 (v. fs. 179/180, 208 y 209), pues ambos magistrados se han atribuido recíprocamente el conocimiento del asunto."
"Que a fojas 211/213, dictaminó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara; en el sentido de atribuir competencia al juzgado federal de Campana."
"Que, en ese orden de ideas, toda vez en el artículo 6, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece que en la 'regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso' será competente el mismo tribunal que conoció en el proceso principal, corresponde que el juez federal de Campana reasuma la competencia que declinó..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la acordada por la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: