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BOTIA, CLAUDIO MARCELO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción ejecutiva contra la Policía Federal Argentina por cobro de intereses; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó el auto que decretó embargo sobre fondos de la institución por $1.426.447,67, considerando fundada la ejecución y la insuficiente fundamentación del recurso apelatorio.

Intereses Costas Fundamentacion del recurso Embargo Policia federal argentina Ejecucion forzada Sala v Ley 23.982 Ley 11.672 Articulo 19 ley 24.624


¿Quién es el actor?

Botia, Claudio Marcelo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Policía Federal Argentina (EN
- M Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución forzada de crédito reconocido en sentencia para el pago de intereses; embargo decretado sobre fondos de la demandada por $1.426.447,67, con excepción de cuentas afectadas al pago de sueldos, pensiones y jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada que decretó el embargo; con costas (art. 68 y 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En la especie, el apelante, en el memorial agregado a fs. 201/202, tan solo afirma que el embargo decretado en autos es improcedente y, además, confiscatorio porque no salvaguarda las cuentas destinadas al pago de jubilaciones y haberes del personal policial; pero no se hace cargo de lo expresamente manifestado por el juez en el sentido de que el embargo resultaba procedentes sobre los fondos de la demandada, “siempre que no se encuentren afectadas al pago de sueldos, pensiones y/o jubilaciones”. En consecuencia, el memorial de agravios no cumple con el requisito de fundamentación adecuada ya que carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del auto apelado (Fallos 334:1302)." "Además, toda vez que la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada con fecha 27 de diciembre de 2022 y 15 de febrero de 2023, la parte actora se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito en concepto de intereses, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, desde que la demandada se notificó de dichos autos (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 22 de abril de 2021; Fallos: 343:1894 y sus citas)." "En consecuencia, el Supremo Tribunal concluyó que la aplicación mecánica y generalizada del artículo 19 de la Ley N° 24.624, sin consideración alguna a lo que prevén el artículo 22 de la Ley N° 23.982 y el artículo 20 de la Ley N° 24.624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentren en condiciones de ejecutar las sentencias con arreglo a estas dos últimas normas lo que, por cierto, no condice con la intención del legislador (cfr. esta Sala, in re: “Lomo Fernando y Otro c/ PEN Ley 25561 Dto 1570/01 214/02 s/ Proceso de Conocimiento”, de fecha 04/08/2011)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es el acuerdo que figura al final y fue suscripto por los jueces indicados.

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