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STYRSKY, NORA LILIANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su jubilación y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos cuestionados y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas de alzada Devolucion Afip Prescripcion quinquenal Camara contencioso administrativo federal Jubilaciones Capacidad contributiva Vulnerabilidad de la persona mayor


¿Quién es el actor?

STYRSKY, Nora Liliana (actora titular de un beneficio previsional, 69 años).

¿A quién se demanda?

EN-AFIP / Fisco Nacional (Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones; cese de retenciones y devolución de lo retenido en los últimos cinco años con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas indebidamente retenidas, imponiendo las costas de Alzada a la demandada. Esta decisión surge del acuerdo de la Sala V presidido por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.-Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo.-" "V.-Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que la Sra. Nora Liliana Styrsky de 69 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación de fs. 2/6). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN.-" "VIII.
- Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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