STYRSKY, NORA LILIANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su jubilación y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos cuestionados y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
STYRSKY, Nora Liliana (actora titular de un beneficio previsional, 69 años).
¿A quién se demanda?
EN-AFIP / Fisco Nacional (Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones; cese de retenciones y devolución de lo retenido en los últimos cinco años con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas indebidamente retenidas, imponiendo las costas de Alzada a la demandada. Esta decisión surge del acuerdo de la Sala V presidido por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.-Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo.-"
"V.-Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que la Sra. Nora Liliana Styrsky de 69 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación de fs. 2/6). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN.-"
"VIII.
- Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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