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ZARATE MARCELA FERNANDA Y OTRO c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Recurso de apelación del Estado Nacional por la liquidación de costas e intereses fue declarado desierto por falta de agravios concretos. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplir los requisitos del art. 265 CPCCN y mantuvo la decisión de primera instancia, con imposición de costas.

Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Capitalizacion de intereses Gcba Ejecucion Liquidacion Agravios insuficientes Art. 265 cpccn Declinar/desierto


¿Quién es el actor?

Zárate Marcela Fernanda y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (también intervinieron GCBA y PFA según actuaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de cobro por daños y perjuicios; en la instancia de ejecución, aprobación de la liquidación practicada por el GCBA por recupero equivalente al 35% de montos abonados (capital, intereses y honorarios), y cuestionamiento de la forma de capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada —Estado Nacional—, en los términos del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; con costas (art. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros). En la especie, el recurrente se limitó a reiterar los fundamentos expuestos a fs. 876/879, en el sentido de que en la liquidación practicada por el GCBA se habían capitalizado intereses; sin embargo, no se hace cargo del argumento expuesto por el juez de la anterior instancia para aprobar la liquidación agregada a fs. 850/857, relativo a que de los cálculos allí realizados resultaba que se habían computado correctamente los accesorios desde el momento en que se había abonado cada importe. En efecto, el apelante, en su memorial de agravios, únicamente transcribe precedentes que entiende favorables a su postura; pero omite referirse concretamente a las constancias de la causa y, en particular, a los cálculos efectuados por el GCBA. Tampoco formula las cuentas explicativas necesarias para demostrar el error atribuible a la liquidación aprobada por el a quo. En consecuencia, toda vez que el argumento principal del auto apelado no ha merecido una crítica concreta y razonada por parte del recurrente, los agravios invocados por la demandada no pueden prosperar (Fallos 334:1302; 348:380, entre otros)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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