SASSANO, ANTONIO ANIBAL c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción de conocimiento contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de lo descontado (plazo cinco años), imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Antonio Aníbal Sassano.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA / AFIP).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron descuentos practicados en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cese de la retención y la devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada; además impuso las costas de la Alzada a la demandada. La sentencia de primera instancia (26/06/2026) había declarado la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) en cuanto grava jubilaciones, ordenó el cese de la retención y la devolución de lo retenido desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con sus intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual):
"Que, mediante la sentencia del 26/06/2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. A su vez, ordenó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI. Impuso las costas a la demandada."
"Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Antonio Aníbal Sassano de 69 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación acompañada a fojas 33/40 ). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN."
"Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere (conf. precedente “Lariño” ya citado, y N° 60002/2022 “Barni Rafael Oscar y otros c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva”, del 22/04/2025). En tal sentido, el artículo 56 dispone que: “Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo confirmó la sentencia por unanimidad de los votos presentes.
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