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GALLARDO, LUCAS PATRICIO c/ OPERADORA FERROVIARIA S.E. s/EMPLEO PUBLICO

El actor demandó a Operadora Ferroviaria S.E. solicitando diferencias indemnizatorias y certificaciones laborales por su desvinculación en 2022. La Cámara Federal declaró la naturaleza laboral del reclamo y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo N° 7 para que reasuma la jurisdicción.

Remision de actuaciones Derecho laboral Conflicto de competencia Ley de contrato de trabajo Jurisdiccion Operadora ferroviaria Fuero contencioso administrativo Juzgado nacional del trabajo n?7 Demanda por indemnizaciones Dictamen del fiscal general


¿Quién es el actor?

Lucas Patricio Gallardo.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (actualmente Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima).
- Objeto de la demanda: Pago de diferencias indemnizatorias derivadas de la desvinculación laboral ocurrida en 2022 y entrega de certificado de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo conforme Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de competencia a favor de la Justicia Nacional del Trabajo y se remitieron las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo N° 7 para que reasuma la jurisdicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, en este sentido la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal se define, no por el órgano productor del acto en sí mismo, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el Derecho Administrativo (v. Fallos 324:3863; 329:3912)." "Que, en atención a lo expuesto, este Tribunal comparte y hace propios los argumentos y conclusiones del dictamen del Fiscal General obrante a fojas 114/118, a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad. Particularmente, en cuanto señalara que '[l]a cuestión de fondo deberá ser analizada a la luz de las previsiones del régimen de contrato de trabajo, sin que entre en juego -en principio
- normas o principios del derecho administrativo (véase, mutatis mutandis, Fallos: 321:720; 325:1218; 328:61)'." "En virtud de ello, ponderando la naturaleza eminentemente laboral del vínculo que une a las partes, así como la pretensión que constituye el objeto de la demanda, los hechos prima facie relevados de la causa y que los agravios de la recurrente no rebaten adecuadamente el fundamento referido a la naturaleza preponderantemente laboral del derecho invocado, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo N° 7, a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo.

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