SFARDINI BRONDO, ENZO EUGENIO ENRIQUE c/ INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTE AUDIOVISUALES (INCAA) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el INCAA para dejar sin efecto la notificación de no renovación de su contrato y obtener reinstalación y salarios caídos. La Cámara Federal declaró la nulidad de la resolución de primera instancia y concedió la medida cautelar solicitada, disponiendo su mantenimiento hasta la sentencia definitiva y sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Enzo Eugenio Enrique Sfardini Brondo.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto la Nota N° NO-2024-67897034-APN-GG#INCAA que comunicó la no renovación del contrato, orden de pago de salarios caídos y declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/23; con pedido de medida cautelar de abstención de desvinculación o restitución en el puesto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la resolución de fojas 24/25 (pronunciamiento del juez laboral), concedió la medida cautelar solicitada en los términos del fallo y no impuso costas por “la ausencia de sustanciación del recurso de apelación”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por tal motivo, en la medida en que este fuero es competente para entender en la presente causa, tal como fue reconocido en los pronunciamientos de fojas 59 y 84, corresponde declarar la nulidad de la resolución de fojas 20/23 dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 51. Ello supone la invalidez de la declaración de dicho Tribunal relativa al trámite de la causa (como proceso de conocimiento), así como lo relativo a la medida cautelar solicitada."
"En efecto, con relación a las personas con discapacidad, corresponde señalar que en el artículo 1° de la Ley Nº 24.341 se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas... En su artículo 8° se prevé que todos los organismos del Estado Nacional '… están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal...'."
"Por ello, en el caso particular de la situación del actor, prima facie y en este marco preliminar de conocimiento, se impone que la Administración deba elegir una solución que permita el mantenimiento de su situación laboral y asegure su inclusión en el mercado de trabajo... Al notificar al actor que su contratación no sería renovada, se limitó a expresar que la decisión se fundaba en la modificación de la estructura del organismo... Tal expresión, a primera vista y dado el especial marco protectorio dentro del que se encontraba el actor, no resulta suficiente para considerar prima facie que la medida ha sido adecuadamente motivada."
"V.
- Que, por lo expuesto, y dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar, corresponde conceder la medida cautelar peticionada. Por otra parte, cabe destacar que la Ley N° 26.854 no prevé límite temporal para aquellas medidas cautelares en las que se trate de sectores socialmente vulnerables o se encuentre comprometido un derecho de naturaleza alimentaria... de manera que la medida precautoria debe ser concedida hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en el proceso principal, previa caución juratoria dada la naturaleza de los derechos involucrados (artículo 10, inciso 2)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.
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