SUAREZ, DANIEL RUBEN c/ DOMINGUEZ, CRISTIAN FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que reclamaba indemnización por incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y las consecuencias no patrimoniales a $4.000.000, dispuso intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación, declaró abstracto el agravio sobre el límite de cobertura y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Daniel Rubén Suárez.
- Demandados: Cristian Fabián Domínguez y Micro ómnibus Quilmes SACIF; en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito, lesiones) y extensión de condena a la aseguradora en garantía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia apelada aumentando los montos indemnizatorios: incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y consecuencias no patrimoniales a $4.000.000; fijó intereses sobre el capital en 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días (doctrina “Samudio”); declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación respecto del límite de cobertura y confirmó lo demás objeto de apelación; impuso las costas de alzada a la aseguradora y reguló honorarios y peritos conforme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos relevantes):
1) "Sentado lo anterior, diré que encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por la reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros). Ello importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”; en tal sentido, el tema se conecta con la determinación del contenido del daño y con la medida de ese contenido."
2) "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, propongo al Acuerdo de mis colegas que, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario “Samudio”, o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días."
3) "IX.
- En consecuencia, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo de mis distinguidos colegas: 1.
- que se la modifique la sentencia apelada en el sentido que: deberán elevarse los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y consecuencias no patrimoniales a las sumas de $8.000.000 y $4.000.000, respectivamente; 2.
- que se modifiquen los intereses establecidos en el sentido que deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario “Samudio”, o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días; 3.
- que se declare abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la actora respecto del límite de cobertura, y que se la confirme en todo lo demás que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con las costas de alzada a la aseguradora en los términos del punto VIII.-"
- Disidencias: la sentencia fue unánime.
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