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GARNICA, ORLANDO EZEQUIEL Y OTRO c/ ESCOBAR, GRISELDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños por accidente de tránsito reclamada por Orlando E. Garnica y Rosa M. C. Leiva contra Matías E. Insaurralde, Griselda Escobar y la aseguradora Providencia. La Cámara modificó parcialmente la cuantificación de los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento kinésico) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Gastos medicos Limite de cobertura Tratamiento kinesico Desercion de recursos Honorarios. Intereses (bna)


¿Quién es el actor?

Orlando Ezequiel Garnica y Rosa María del Carmen Leiva.

¿A quién se demanda?

Matías Ezequiel Insaurralde (conductor), Griselda Escobar (titular registral) y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/7/2023, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos médicos/farmacia/traslados, daño moral y reparación del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los planteos de deserción; se modificó la sentencia de primera instancia en los rubros indemnizatorios fijando incapacidad sobreviniente en $18.000.000 para Garnica y $40.000.000 para Leiva; daño moral en $10.000.000 y $28.000.000 respectivamente; gastos de farmacia, traslados y asistencia elevándose a $700.000 a favor de Leiva (con intereses desde el 24/7/2023 a la tasa activa del BNA) y tratamiento kinésico fijado en $180.000 para Leiva; se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se adecuaron honorarios de abogados y peritos conforme al detalle final.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Del examen de las expresiones de agravios de ambas apelantes se desprende que, más allá de las eventuales deficiencias argumentales que pudieran presentar respecto de alguna cuestión puntual —aspecto que habrá de evaluarse al tratar cada agravio en particular—, los memoriales contienen una identificación suficiente de los puntos de la sentencia que se critican y de las razones por las cuales se los considera equivocados. Ello permite a este Tribunal conocer con suficiente precisión el objeto y fundamento de las impugnaciones, lo que torna improcedente la declaración de deserción solicitada por ambas partes." 2) "Computados ambos porcentajes —2% físico y 15% psíquico— según el método de la capacidad restante, la incapacidad global del coactor Orlando E. Garnica asciende al 16,7%... se reduce la indemnización por incapacidad sobreviniente del coactor Orlando E. Garnica a la suma de $18.000.000." 3) "Las particularidades señaladas no imponen, en esta instancia, la necesidad de disponer la nulidad del pronunciamiento recurrido... corresponde entonces que este Tribunal analice los rubros cuestionados y determine, conforme las circunstancias comprobadas en autos y los límites derivados de las pretensiones de las partes, los importes que resulten adecuados." 4) "Por lo que se hace lugar al agravio de la actora en este punto." (respecto de la elevación de gastos médicos a $700.000) y "En consecuencia, corresponde desestimar la queja y confirmar la suma de $601.397 reconocida en concepto de reparación del vehículo..."
- Disidencias relevantes: No consta voto disidente; la resolución se adoptó por mayoría (Dr. Trípoli propone y Dr. Díaz Solimine adhiere; Dr. Converset ausente).

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