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DIAZ, CARLOS HERNAN c/ TORRES, HILARIO JULIA JUSTA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamaron diversas partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la condena al reducir la partida por incapacidad sobreviniente a $15.000.000 y confirmó la sentencia de grado en lo demás, regulando además honorarios y costas.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Costas Indemnizacion Pericia medica Gastos medicos Confirmacion parcial Dano no patrimonial Honorarios uma Seguro obligatorio/citada en garantia


¿Quién es el actor?

Carlos Hernán Díaz.
- Demandados: Julia Justa Torres Hilario; Roberto Carlos Michel; y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño no patrimonial, gastos médicos y tratamiento kinesiológico futuro, entre otras partidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la condena en cuanto a la partida por incapacidad sobreviniente, reduciéndola a $15.000.000; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; reguló honorarios de profesionales y peritos y condenó en costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En tal sentido, cabe precisar que -con criterio que comparto
- se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (esta sala, 'Fuente, Lorenza del Rosario c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros s/ daños y perjuicios', Expte. N°88.843/2015, del 3/12/2024)." "A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, el dictamen aparece como correctamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones, sin dejar de tener en cuenta las condiciones personales del demandante." "Ahora bien, en lo que respecta al agravio relativo al rechazo del tratamiento médico futuro, habré de destacar que, si bien la perito en su dictamen indicó la necesidad de realizar interconsultas con neurología y traumatología, lo cierto es que no especificó el tipo de tratamiento que el actor requerirá ni mucho menos estimó su frecuencia ni cuantificó -al menos estimativamente
- el valor del tratamiento." "En consecuencia, toda vez que no se han acompañado en autos constancias que acrediten o bien me hagan presumir la insuficiencia del monto otorgado por este concepto, estimo que el valor reconocido es justo, por lo que propongo se lo confirme (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias: La decisión fue unánime; no hay voto en disidencia relevante.

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