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GONZALES ROBLES, MANUEL FRANCISCO JUNIOR c/ MIRANDA, SILVIO DE JESUS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2023; reclamó diversas partidas indemnizatorias y la forma de liquidación de intereses. La Cámara modificó el modo de liquidar los intereses (con las precisiones del considerando III) y confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás, además de imponer las costas de Alzada por su orden.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Privacion de uso Danos materiales Gastos futuros Costas de alzada Tasa tim


¿Quién es el actor?

Manuel Francisco Junior Gonzáles Robles.

¿A quién se demanda?

Silvio de Jesús Miranda (con citación en garantía a Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 10/08/2023 (lesiones, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y futuros, daño moral, daños materiales, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el modo de liquidar los intereses conforme al considerando III), confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios y imponer las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por las razones proporcionadas por la Sala en los autos “Fagundez Fernández, Fernanda E. c. Medicar SA s. daños y perjuicios”, del 05-11-2024 , hemos adecuado la decisión a las directivas de la Corte Suprema “in re” “Barrientos, Gabriela A. y otros c. Orosco, Damián s. daños y perjuicios”, del 15-10-2024. A ello se suma que el Banco Central estableció la tasa moratoria “TIM” que viene a reglamentar el art. 768 inc. c) del CCC (conf. Res. 1/2026)." "En virtud de lo expuesto, postulo confirmar la tasa pura del 8% fijada por la a quo para el intervalo comprendido entre la fecha del siniestro hasta la sentencia de grado. En cambio, propicio modificar la tasa de interés aplicable por el período posterior y fijar en su reemplazo la tasa de interés moratorio (TIM). Idéntico criterio seguirán los accesorios devengados por el rubro “daños materiales”, que regirán a la tasa pura del 8% desde el hecho hasta la pericia mecánica y a la tasa TIM desde ese momento y hasta el efectivo pago. Por último, habré de hacer lugar a las críticas vertidas por la actora en torno al cómputo de inicio de los réditos establecidos para los “gastos futuros (tratamiento psicológico y médico)” y adicionaré un interés del 8% anual desde el siniestro hasta la pericia que determinó su cuantía. Para el período posterior, se aplicará la tasa TIM antes referida."
- Disidencia: No existe voto en disidencia señalado en la parte resolutiva; el acuerdo fue firmado por ambos jueces y la decisión mayoritaria es la que aquí se informa.

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