RUIZ, EDUARDO DANIEL Y OTROS c/ ORELLANA, HUGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque múltiple que ocasionó lesiones y riesgo obstétrico. La Cámara confirmó la responsabilidad y, en la apelación, elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño moral para Mirta Berchicci y aumentó los montos por daño moral a favor de Eduardo Ruiz, Yael Macarena Amarilla y Francesca Ruiz, imponiendo costas a las condenadas.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Ruiz y otros (Mirta Beatriz Berchicci; Yael Macarena Amarilla; Francesca Ruiz).
¿A quién se demanda?
Hugo Orellana; Silvia Cecilia Caballero; y Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de diciembre de 2014; peticiones por incapacidad psicofísica y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, elevó las sumas reconocidas a favor de Mirta Beatriz Berchicci en concepto de incapacidad psicofísica a $4.500.000 y por daño moral a $2.200.000; fijó por daño moral a favor de Eduardo Ruiz $1.800.000, a Yael Macarena Amarilla $3.000.000 y a Francesca Ruiz $2.000.000; e impuso las costas a las condenadas, por resultar gananciosos los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, si mi criterio resultara compartido, corresponderá: 1º) Elevar las sumas reconocidas a favor de Mirta Beatriz Berchicci en concepto de incapacidad psicofísica a la cantidad de $ 4.500.000 y por daño moral a $ 2.200.000; y los montos fijados por daño moral a favor de Eduardo Ruiz a $ 1.800.000, a Yael Macarena Amarilla a $ 3.000.000 y para Francesca Ruiz a la cantidad de $ 2.000.000. 3º) Imponer las costas a las condenadas, atento el resultado del recurso, que globalmente les confiere a los actores la condición de gananciosos (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal)."
"Concuerdo en suma con el resultado de la valoración de esta prueba a la que arriba mi colega de la anterior instancia, lo cual no es desvirtuado en las quejas. Por ello, se tendrán en cuenta las conclusiones a las que arribaron los expertos en sus informes periciales."
"A tal fin, valoro las características del hecho, las edades que tenían los demandantes al momento del accidente, la atención médica recibida por Mirta Berchicci, el tiempo que demandó su rehabilitación, la incidencia en la vida individual, familiar y social de los demandantes, y todo cuanto se ha descrito al tratar la incapacidad sobreviniente, incluidas las secuelas con las que deberá convivir la Sra. Berchicci."
- Disidencia: La Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia; no hubo voto en minoría en el acuerdo final.
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