ROCHA, JORGE RAUL c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito contra Transporte Larrazabal C.I.S.A. y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la indemnización por privación de uso a $180.000 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada a la demandada y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
Rocha, Jorge Raúl.
¿A quién se demanda?
Transporte Larrazabal C.I.S.A. y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un choque en el que el colectivo de la demandada impactó el lateral del automóvil del actor; reclamo por reparación del rodado, privación de uso, desvalorización y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la partida reconocida por privación de uso a $180.000 (pesos ciento ochenta mil) y confirmó en lo demás lo decidido en la instancia anterior; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora, difirió la regulación de honorarios y dejó constancia sobre la publicación conforme cpr. 164-2.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la insuficiente crítica del apelante a la responsabilidad: "En el caso, la parte recurrente no logra satisfacer ese estándar. En efecto, lejos de rebatir los fundamentos que condujeron a la jueza de grado a atribuir responsabilidad al demandado, se limita a manifestar, en forma genérica, su discrepancia con la solución adoptada y a invocar, en términos meramente dogmáticos, supuestas inconsistencias en la valoración de la prueba, sin precisar cuáles serían tales deficiencias ni demostrar de qué modo ellas desvirtúan el razonamiento contenido en el pronunciamiento apelado. Esa ausencia de una crítica concreta y razonada, que evidencia el incumplimiento de la carga impuesta por los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impide habilitar la revisión de lo decidido en esta instancia. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto."
2) Sobre la privación de uso y su reducción: "En lo que respecta a la privación de uso, debo puntualizar que lo que aquí se computa es la imposibilidad misma de disponer del vehículo, lo que per se genera un perjuicio indemnizable... En la especie, el perito mecánico estimó en 18 días el tiempo de reparación del rodado (v. fs. 132/134 ). Por lo tanto, considerando que el presente rubro indemnizatorio se cuantificó a valores actuales y lo usualmente establecido por la Sala para casos similares, estimo que la suma otorgada por la a quo resulta un tanto elevada, por lo que propongo al Acuerdo, reducirla a la suma de $180.000 (Pesos ciento ochenta mil)."
3) Sobre daños materiales y prueba pericial: "En función de lo expuesto, ponderando las conclusiones del experto y la ausencia de impugnaciones idóneas que las desvirtúen, estimo que el monto fijado por la anterior sentenciante, con base en esa prueba técnica citada, resulta adecuado para resarcir la partida bajo análisis. Por ello, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto del pronunciamiento apelado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la vocalía n°19 se indica como vacante.
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