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ACOSTA, RUBEN DARIO Y OTRO c/ UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa titular del colectivo y su aseguradora. El juez rechazó la demanda y eximió de responsabilidad a la demandada por considerarse configurado el hecho de la víctima que interrumpió el nexo causal.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Aseguradora Prueba testimonial Pericia mecanica Regulacion de honorarios Hecho de la victima Responsabilidad por cosas Articulo 1729 cod. civ. y com.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Darío Acosta y María Cristina Lauritto (por derecho propio). Demandado: Unión Transportistas de Empresas S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Objeto: Indemnizaciones por daños materiales y no patrimoniales derivadas de un choque ocurrido el 18/03/2023; monto reclamado total $27.967.000 (entre ambos actores: $1.617.000 para Acosta y $26.350.000 para Lauritto). Solicitud de citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Rubén Darío Acosta y María Cristina Lauritto contra Unión Transportistas de Empresas S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; se imputan las costas a la parte actora; y se regulan honorarios conforme ley 27.423 (ver detalle en fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos —y particularmente de lo señalado por el perito ingeniero mecánico— surge que el Volkswagen Suran efectuó el giro hacia la izquierda desde el segundo carril, invadió el primero, por el que circulaba el colectivo, y se interpuso en su trayectoria, circunstancia que explica, además, que el contacto se verificara entre el sector trasero izquierdo del automóvil y el frente derecho del ómnibus. En tales condiciones, de haber conducido la accionante su vehículo con la debida prudencia, atención y respeto por las reglas de tránsito, absteniéndose de realizar una maniobra de giro que importara irrumpir sobre la línea de marcha del colectivo sin contar con las condiciones de seguridad necesarias para ello, el accidente podría haberse evitado." "Tal circunstancia resulta suficiente para fracturar el nexo causal por el hecho de la propia víctima, eximiendo de responsabilidad a los emplazados, máxime cuando no encuentro en autos otros elementos probatorios que permitan arribar a una conclusión diversa. Por todo lo expuesto, corresponde tener por configurado el hecho de la víctima, en los términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, con entidad suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal y, en consecuencia, rechazar la demanda entablada por Rubén Darío Acosta y María Cristina Lauritto."
- Otras citas textuales relevantes utilizadas en el razonamiento: "las conclusiones periciales ... encuentran suficiente sustento en los elementos examinados —las constancias de autos, las evidencias fotográficas y la inspección del rodado—" y "la mera discrepancia de las partes no basta para hacer caer una pericia".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia firmada por el juez único).

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