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RIQUELME, IRMA DEL CARMEN c/ RODRIGUEZ GONZALEZ, GUSTAVO FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente en un colectivo de la línea 20. El Juzgado Civil N°95 hizo lugar a la demanda y condenó a Gustavo F. Rodríguez González, Transporte Larrazábal S.A. y a su aseguradora a abonar $11.700.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Aseguradora Transporte publico Inoponibilidad de franquicia Pasajera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irma del Carmen Riquelme. Demandado: Gustavo Fabián Rodríguez González; Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A.; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (físicos, psíquicos, daño moral, gastos médicos, honorarios terapéuticos y movilidad) por accidente ocurrido el 16/07/2023 en un colectivo (línea 20, interno 1805), por un monto total reclamado de $84.880.000 (sujeto a prueba). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Gustavo F. Rodríguez González y Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A., extensible a su aseguradora Argos Mutual (en la medida del seguro), a pagar a la actora la suma de $11.700.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses según lo indicado en el fallo, y con costas a cargo de los vencidos. Se regulan honorarios y demás providencias conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, al no hallarse demostrada circunstancia alguna que permita tener por configurada la ruptura del nexo causal, concluyo en la total responsabilidad de los demandados Gustavo Fabián Rodríguez González -en su carácter de conductor de la unidad involucrada en el accidente-, y Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A, a los que se condenará a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente motivo de la litis siempre que ellos hayan sido acreditados y guarden un adecuado nexo de causalidad con el hecho (cfr. arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación). Condena que haré extensiva a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en la medida del seguro y con los alcances establecidos en el considerando VII)." "Concluyó, que la actora presenta una cervicalgia postraumática con limitación funcional, contractura muscular y rectificación radiológica, y en función de ello otorgó un 4% de incapacidad parcial y permanente (cfr. Baremo de los Dres Altube y Rinaldi para el Fuero Civil)." "Concluyó, que la accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 20%, porcentaje que corresponde a un cuadro clínico de un Trastorno Adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo F43.23 DSM V
- TR (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) y un Trastorno Adaptativo Crónico Leve de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil del Dr. Altube y Rinaldi que guarda relación de concausalidad con los hechos referidos en autos." (Se aclara que las citas precedentes constituyen los fundamentos de la sentencia que llevaron a valorar y cuantificar los rubros indemnizatorios y a declarar la responsabilidad objetiva del transportista; no hubo votos en disidencia en el proveído.)

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