CORREA, RUBEN DARIO c/ OJEDA, TOMAS PATRICIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamaron daños y perjuicios por lesiones graves sufridas en un accidente de tránsito en Matheu el 11/01/2024. El Juzgado rechazó la demanda por atribuir la culpa exclusiva al conductor de la motocicleta y eximió de responsabilidad al conductor del camión y a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Darío Correa.
Demandado: Tomás Patricio Ojeda y “Paraná S.A. de Seguros” (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por lesiones (incapacidad física y psicológica, gastos médicos y farmacéuticos, traslado, daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 11 de enero de 2024; suma reclamada $296.820.000.
Decisión: Se rechazó la demanda intentada por Rubén Darío Correa contra Tomás Patricio Ojeda y “Paraná S.A. de Seguros”, con costas. Además se regulan honorarios y emolumentos conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En la especie, lo cierto es que la ocurrencia del hecho no se encuentra controvertida, correspondiendo analizar la mecánica en cuestión para determinar la suerte de la defensa introducida por la citada en garantía, consistente en la culpa del tercero."
"La ley nacional de tránsito número 24.449 es suficientemente clara en su artículo 42 al disponer que el adelantamiento debe realizarse siempre por la mano izquierda, quedándose prohibido salvo en contadas excepciones –que no se verifican en autos
- el adelantamiento por la derecha."
"Así las cosas, advirtiendo la maniobra de adelantamiento realizada por Kevin Mauricio Maldonado, conductor de la motocicleta, evidentemente se constituye como riesgosa por haber sido realizada por la derecha y en bocacalle, sumado a que se ha acreditado que el demandado Tomás Patricio Ojeda conducía en forma diligente y acorde a la normativa de tránsito, habré de determinar que la culpa del accidente de autos corresponde en forma exclusiva a Kevin Mauricio Maldonado, verificándose así los extremos que brindan asidero la defensa introducida por la citada en garantía (culpa de un tercero por quien no debe responder), imponiéndose el rechazo de la demanda..."
Sobre costas: "Las costas deberán ser soportadas por la parte actora, no encontrando mérito alguno para apartarme del criterio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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