PEREYRA, HECTOR c/ RUBINO, IGNACIO GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnización integral. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la partida por consecuencias no patrimoniales a $3.5000.000 y confirmó lo demás de la condena, con costas de Alzada a cargo.
¿Quién es el actor?
Héctor Pereyra.
¿A quién se demanda?
Ignacio Gabriel Rubino (y la aseguradora citada en garantía, Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 23/09/2021; la sentencia de primera instancia condenó a Rubino y a la aseguradora a pagar $11.740.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, decidió modificar la sentencia de grado y elevar la partida otorgada por consecuencias no patrimoniales a la suma de $3.5000.000 y confirmar en todo lo demás lo resuelto y apelado, con costas de Alzada en el orden causado; además reguló honorarios y rubricas de peritos y mediadora conforme al resultado.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"Ello importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”; en tal sentido, el tema se conecta con la determinación del contenido del daño y con la medida de ese contenido."
"Ello, en consecuencia, y toda vez que en el caso no hay recurso de la contraparte, pues medió desistimiento, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado en materia de intereses."
"VIII.
- Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo de mis distinguidos colegas que se modifique la sentencia de grado y eleve la partida otorgada en concepto de consecuencias no patrimoniales a la suma de $3.5000.000 y que se la confirme en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de Alzada en el orden causado, conforme se dispone en el considerando VII.-"
- Disidencias: No hubo disidencia; decisión unánime.
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