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PEREYRA, HECTOR c/ RUBINO, IGNACIO GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnización integral. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la partida por consecuencias no patrimoniales a $3.5000.000 y confirmó lo demás de la condena, con costas de Alzada a cargo.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Intereses Danos y perjuicios Honorarios Apelacion Reparacion plena Peritajes Costas de alzada Dano no patrimonial


¿Quién es el actor?

Héctor Pereyra.

¿A quién se demanda?

Ignacio Gabriel Rubino (y la aseguradora citada en garantía, Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 23/09/2021; la sentencia de primera instancia condenó a Rubino y a la aseguradora a pagar $11.740.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, decidió modificar la sentencia de grado y elevar la partida otorgada por consecuencias no patrimoniales a la suma de $3.5000.000 y confirmar en todo lo demás lo resuelto y apelado, con costas de Alzada en el orden causado; además reguló honorarios y rubricas de peritos y mediadora conforme al resultado.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia): "Ello importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”; en tal sentido, el tema se conecta con la determinación del contenido del daño y con la medida de ese contenido." "Ello, en consecuencia, y toda vez que en el caso no hay recurso de la contraparte, pues medió desistimiento, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado en materia de intereses." "VIII.
- Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo de mis distinguidos colegas que se modifique la sentencia de grado y eleve la partida otorgada en concepto de consecuencias no patrimoniales a la suma de $3.5000.000 y que se la confirme en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de Alzada en el orden causado, conforme se dispone en el considerando VII.-"
- Disidencias: No hubo disidencia; decisión unánime.

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