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CLENTI S.A. c/ FERRETEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Desalojo por falta de pago promovido por CLENTI S.A. contra Ferreteros SRL y otro. El tribunal desestimó el recurso de revocatoria y, en subsidio, hizo lugar al recurso de apelación, disponiendo elevar los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones.

Costas Revocatoria Juzgado civil Inactividad procesal Decision interlocutoria Recurso de apelacion en subsidio Desalojo por falta de pago Restitucion de llaves Art. 498 cpcc Elevacion a camara


¿Quién es el actor?

CLENTI S.A.

¿A quién se demanda?

FERRETEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y otro.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada y, en relación al recurso de apelación deducido en subsidio, se concedió; por estar fundado, se eleva el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Por su parte, las costas son erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti, Tratado de los Actos Procesales, pag.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor” (conf. Morello, Cod.Proc. Comentado y Anotado, Tomo II, pag.363, ed Abeledo Perrot"). No constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho. "En el caso, no se advierte que se den las situaciones de excepción que ameriten apartarse del principio general en materia de costas. En efecto, el demandado no ha demostrado que el reclamo judicial hubiera resultado innecesario ni acreditado la existencia de alguna circunstancia atendible que hubiera obstado al cumplimiento de de su obligación de restituir el inmueble. Repárese en que la demandada restituyó las llaves y la tenencia del inmueble durante el trámite de estas actuaciones (ver fs. 92), invocando las cuestiones planteadas al contestar demanda y que habían sido desestimadas de conformidad con lo normado por el art. 498 inc. 2 del CPCC (ver fs. 78/79, punto 4). En tales condiciones, fue la falta de restitución oportuna del inmueble la que dio lugar a la promoción de éste proceso sin que los argumentos invocados por la recurrente permitan modificar la imposición de costas dispuesta."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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